#53 El concepto "mantenerlos adecuadamente" es un concepto demasiado ambiguo para lo que estamos tratando, y ese tipo de propuestas esta mas cerca del Darwinismo Social que del estado social y democrático de derecho.
#47 Lo que quiero decir es que ser pobre o tener dificultades económicas no justifica que la administración tutele a tus hijos, porque ser "pobre" no implica en si mismo que un padre sea maltratador o negligente. La negligencia solo es negligencia cuando existiendo la posibilidad de cubrir las necesidades de un niño esto no se cubre adecuadamente. Cogiendo el ejemplo que pones, si una familia tiene dificultades para cubrir necesidades de alimentación de sus hijos, el estado social debe ayudarle a cubrir esas necesidades sin plantearse la separación de sus hijos. Otra pelicula diferente es que aún poniendo los recursos en marcha la situación sea tal que la familia no los cubra por otros factores.
Que las familias curren 14 horas lleguen reventadas a casa y solo puedan poner una sopa de sobre no es un problema a solucionar desde el sistema de protección de menores, es un problemea a solucionar consiguiendo una sociedad mas justa socialmente.
#43 En la comunidad valenciana el plazo máximo para resolver la aptitud para el acogimiento familiar son seis meses desde que se inicia el procedimiento. Lo de la evaluación bastante seria esta totalmente justificado que sea así, unido a un seguimento posterior del ejercicio de ese acogimiento.
#40 Mas bien lo que ocurre es que para un niño mayor de 6 años ser adoptado no es facil. A partir de esa edad el niño ya tiene construida una identidad y el pronostico es más inicierto. La salida para un niño de esa edad es el acogimiento familiar, que le permitiria crecer entre dos familias, su familia de acogida y su famiia de origen. Por cierto, acoger es relativamente sencillo en cuanto a los requisitos. De hecho el requisito principal es que uno tenga claro que es el acogimiento familiar, lo que implica y esté dispuesto a embarcarse en esa aventura.
#34 Solo un comentario respecto a lo que planteas y es importante que quede claro: La legislación española prohibe expresamente declarar a unos menores en desamparo simplemente porque su familia carezca de recursos económicos o este en una situación desfavorecida. Ser pobre no te impide ser un padre adecuado.
Trabajo desde hace 16 años en el sistema de protección de menores. Un sistema imperfecto, como todos, que sólo sale a la luz con noticias de este tipo. Podria contaros muchas cosas, pero no se si ha alguien le interesa realmente lo que pueda decir, por lo que simplemente voy a comentar que si alguien quiere hacerme alguna pregunta concreta sobre el sistema de protección, el acogimiento familiar, el residencial o la adopción, pues aquí estoy.
Respecto al caso de Sara simplemente recordar que el sistema de protección de menores es un sistema regulado legalmente y aunque es un sistema administrativo de las comunidades autonomas, esta regulado por la legislación nacional en el código civil y sus leyes concretas. Todo menor o toda madre que se crea vulnerada en sus derechos puede acudir al amparo del sistema judicial y del ministerio fiscal. De forma gratuita, además.
El sistema de protección de menores ya he dicho que es imperfecto. Desde mi punto de vista porque es un sistema en el que la sociedad ha delegado muchas problematicas psicosociales que no le corresponden.
El sistema de protección es mucho más que chicos/as en recursos residenciales con problemas de conducta grave (sobre este tema hay mucho que hablar). El sistema de protección es tambien acogimiento familiar y adopción, y como alguien ha puesto un enlace a un programa de rtve, a mi me gustaria poner otro en el que se habla de algo tan complejo para un niño, pero tan beneficioso, como es crecer en una familia alternativa sin desconectarse de su familia de origen: www.rtve.es/television/20141030/volver-sonreir/1039088.shtml
#24#25 cuando se habla de prostitución el concepto "voluntario" puede ser perverso.
Esta claro que cuando decimos involuntario pensamos en que está sometida a una mafia o a explotación, pero para poder hablar de voluntariedad tendríamos que tener claro que esa persona está eligiendo entre dos opciones en las que ambas solucionan por ejemplo una situación de necesidad, y eso no siempre pasa.
#65 Cierto es una parte de lo que dices, ya que muchas veces en la adopción internacional estás expuesto a las irregularidades o agujeros de los países de origen del niño, que generalmente son estados poco consolidados.
Respecto a la parte nacional de esos procesos algunas comunidades autónomas han comenzado un proceso de reasumir la competencia que habían delegado en agencias y fundaciónes "sinónimo de lucro".
#59 Es más que probable que la niña no esté a día de hoy tutelada en sentido estricto, sino con una medida provisional de "guarda por atención inmediata" hasta que se conozcan el resto de circunstancias familiares, entre ellas evidentemente sí hay un padre que puede hacerse cargo de ella, así como si existen otro familiares.
#45 No, las medidas jurídicas de protección de menores que recoge el código civil son la guarda con fines de adopción (en el caso de que se haya elevado al juzgado la propuesta de adopción por parte del sistema de protección de menores) y que se formaliza con la familia declarada idónea para esa adopción.
En el resto de casos la medida jurídica es el acogimiento familiar.
En España la adopción es difícil, sí. Pero por suerte. Digo por suerte porque insisto: la adopción no es una solución para una familia que no puede tener hijos por otra vía, sino que es una medida y solución para niños que por desgracia no pueden ser cuidados por sus padres ni siquiera con apoyos o con un periodo de trabajo previo, pero además que tampoco cuentan con filia extensa (abuelos, tíos) que puedan hacerse cargo de ellos mediante un acogimiento familiar o bien mediante la tutela judicial. Insisto, por suerte en España adoptar no es fácil porque tenemos un estado y una red sociofamoliar lo suficientemente solvente para que gran parte de esos niños puedan seguir en su entorno familiar.
Saludos.
#14 disculpa que no había leído bien, veo que pones acogida no preadoptiva. Entiendo que te refieres al acogimiento familiar.
En todo caso no es allane el camino, es que alguien con habilidad y competencias para el acogimiento familiar (que desde mi punto de vista es algo mucho más complejo de gestionar) generalmente será declarado apto para la adopción.
#24 una mierda no es, es un derecho del niño, y sobre todo dependiendo de la edad del niño, la adopción no suele ser lo más adecuado para él.
La adopción no es una opción para familias que no pueden ser padres biológicos, es una medida adecuada para determinados niños (pocos, según mi criterio). De ahí que sea un proceso lento, no tanto si se está abierto a adoptar niños algo mayores, con discapacidad o grupo de hermanos.
#90 no pretendo meterte nada. solo recordar en qué punto está el sistema hospitalario y UCI hoy ,y revisar que una parte muy pequeña de un conjunto muy grande puede terminar siendo igualmente una catástrofe.
#77 si es verdad lo que cuentas tú amigo iría a un centro de reforma, interno. Bajo media de internamiento.
La convivencia en grupo educativo es un tipo de centro distinto, duerme ser un piso o un chalet, en régimen abierto. Esta pensado básicamente para problemas con el núcleo familiar, violencia filioparental etc
Como la noticia no da ningún dato sobre los motivos ni explica nada acerca de la situación, voy a intentar resumir los posibles caminos de este caso antes de que el debate se descarrile en los comentarios:
1. Partimos del hecho de que unos padres han acudido donde pensaban que podían tener respuesta manifestando que no podían ocuparse de un niño de 2 años. De entrada, yo parto de que hay unos padres que al menos tienen cierta competencia parental, pues tienen conciencia de una situación difícil en la que se encontraban y que eso podría ocasionar cierto daño o dificultades en el niño.
2. Entiendo que se les pregunto por familia y conocidos que pudieran asumir de forma urgente la atención al niño. La familia parece que dijo que no tenían.
3. Ante una situación así, y mínimamente objetivado que los padres tenían una dificultad grave para cuidar al niño en ese momento, lo normal es que la administración haya asumido LA GUARDA PROVISIONAL POR ATENCIÓN INMEDIATA de ese menor. Esto se regula en el código civil en su articulo 172.
4. A partir de esa atención de urgencia se valorará si es necesario mantener esa guarda de la administración o es posible que el niño vuelva con los padres y poner en marcha medidas de apoyo familiar a la familia (técnicas y económicas) y que el niño pueda estar con ellos o es necesario por x motivos que el niño permanezca fuera de la familia. Si esto último es necesario hay una figura jurídica que es la guarda voluntaria, donde el niño permanece bajo los cuidados de la administración (bajo un acogimiento familiar o residencial) y los padres mantienen TODOS los derechos sobre el niño. Entiendo que al haber acudido los padres voluntariamente una de estas dos posibilidades es la adecuada al caso.
5. ¿Motivos?, pues muchos. Desde una enfermedad en uno de los padres que obliga al otro a cuidarlo o a su hospitalización hasta carencias problemas de consumo que impliquen que ingresen en una comunidad terapéutica y no quieran llevar al niño allí o mil cuestiones, no todas negativas.
Por ultimo comentar que la legislación no permite que un niño sea separado de sus padres por motivos estrictamente económicos, y mucho menos que sea declarado en desamparo, para eso, en la situación mas extrema esta la guarda voluntaria.