#27 La definición de la organización delictiva con carácter general o a efectos del Código Penal como indica el propio texto, se encuentra en un nuevo Capítulo VI en el Título XXII del Libro II, que bajo la rúbrica ‘De las organizaciones y grupos criminales’, establece en el artículo 570 bis del Código Penal: ‘Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas’, definición tributaria del artículo 1.1 de la Decisión Marco 2008/841/JAI , de 24 de octubre, del Consejo de Europa. Vía espana.leyderecho.org
#44 Yo no soy juez. Sólo los tribunales son los competentes para responder a esas preguntas.
En todo caso lee la definición que puse y piensa que es lo que te sugiere. Yo no voy a hacerlo por ti. Sólo intento añadir información e intento no hacer opinión en este caso.