Visto y leído el meneo del baneo de Arch Enemy, algunas líneas al respecto de la fotografía de espectáculos y los derechos de los implicados. [Disclaimer: esta redactado a lo rápido así que disculpad si no es el mejor texto que habéis visto]. Si algo esta mal explicado o quedan dudas, a los comentarios.
Para empezar, distingamos entre las clases de fotógrafos que hay en función del destino de su trabajo. Aunque son más, lo que nos ocupa aquí reduce el campo a tres. Por un lado, están los fotógrafos aficionados, entendiendo como tales aquellos que toman las fotografías sin recibir remuneración alguna y sin explotar el material de ninguna forma. En sentido estricto estas personas si quisieran publicar sus fotos deberían hacerlo en sitios libres 100% de publicidad que repercuta económicamente en ellos.
Luego están los fotógrafos de medios de comunicación, que toman fotografías y las destinan, generalmente dinero mediante, a ilustrar noticias en medios de comunicación y por último están los fotógrafos oficiales; estos son contratados por los organizadores/actuantes/agentes/etc. y acuerdan la cesión de las fotos según consideren. Hay veces que es tan simple como toma este X dinero y dame las fotos que hagas que yo hago con ellas lo que quiera, hasta acuerdos mas enrevesados como ‘te doy 1/2X, me das las fotos para que yo haga con ellas lo que quiera y tú, además, puedes también hacer con las fotos lo que quieras’. Miles de combinaciones.
En los tres casos, los derechos de autor son del fotógrafo por la propia naturaleza del derecho: si ellos han tomado la foto, ellos son los acreedores de los derechos que da haberla tomado. Luego tenemos el uso de la imagen: editorial o comercial. Grosso modo, el uso editorial es el que se da en los medios de comunicación y comercial es el que se hace para vender un producto o servicio.
En el caso de los fotógrafos no oficiales, el fotografiado o sus representantes legales no tienen ningún derecho legal sobre la foto: no la pueden usar para nada sin autorización del fotógrafo o el medio de comunicación en el que el fotógrafo haya depositado la gestión de los derechos.
Ejemplo que me ocurre a diario: hago fotos, un famoso las ve, las sube a su Instagram. Si yo denuncio la foto, Instagram sentencia que es una infracción de mis derechos y la retira. Sin embargo, si compra la foto a una agencia con la que yo colaboro, ya puede subirla a Instagram. Lo que se compra, en realidad, no es la foto, sin el derecho a usarla. Por eso el precio cambia en función de si la vas a usar para un periódico local, una web internacional o hacer camisetas.
¿Y es siempre así? Pues no. La mayoría de los conciertos (y por extensión en eventos públicos de corte cultural) es tan fácil como acreditarse y tirar para adentro, pero hay casos en que las restricciones son mas complejas.
Partimos de que a la inmensa mayoría de organizadores les gusta que se haga publicidad gratuita de sus espectáculos, pero hay casos y casos. Ciertos cantantes piden al redactor que si quiere ver el concierto pague una entrada, otros solo permiten un tiempo limitado a los fotógrafos y cámaras de televisión (generalmente una o dos canciones) y otros piden que firmes un contrato especifico.
Este contrato es el que mas problemas da ya que te piden a ti como fotógrafo una serie de compromisos que no puedes sostener. Por ejemplo, Lady Gaga solo autorizaba a tener las fotos a disposición de los medios de comunicación 30 días y en un concierto de Montserrat Caballo se nos obligaba a certificar vía firma que las fotos solo se utilizarían en textos referentes a ese concierto. En un salón del comic te exigían entregar las fotografías a los organizadores para que ellos hicieran con ellas lo que quisieran y en otro concierto recuerdo que pedían que enviases las fotos a un correo y que ellos te decían si se aprobaban para su publicación o no.
En el caso de Arch Enemy ¿Quién lo hizo mal? A mi humildemente entender en este caso hubo más malentendidos que otra cosa. Igual es por mi mal inglés, pero a mi juicio la acusación de uso comercial por parte del fotógrafo es cuestionable. La marca no está, en sentido estricto, vendiendo un producto, sino referenciando en una foto que la persona que sale en ella lleva su producto. No pongo la mano en el fuego, pero tengo dudas.
No obstante, casi siempre las marcas/grupos/famosos solventan mal estos temas. El grupo está en su derecho de banear al fotógrafo (yo estuve, y nadie me ha dicho que haya dejado de estarlo, baneado de un conocidísimo programa de televisión) aunque en estos tiempos por mucha razón que tengas, has de lidiar con una opinión publica capaz de echar por tierra tu imagen de marca, aunque tengas razón.