Buenos días.
No se si este el sub adecuado pero voy a arriesgarme. Hace un tiempo monté una pequeña empresa, mas que empresa es un pequeño hobby que a día de hoy me esta dando unas pequeñas ganancias económicas, nada importante, máximo 300€ al mes, pero que ni me da para montar anda mas serio ni me permite dejar mi trabajo para dedicarme a tiempo completo. (Tampoco tengo ganas de dejar mi trabajo) El problema es que al ser unos ingresos mas menos regulares vienen las dudas con hacienda. Darme de alta como autónomo no es una opción, ya que todo lo que gano sería para pagar la cuota, además de meternos en temas de dobles pagadores y esas historias. Hacerlo en B tampoco me parece buena idea, porque si se mete hacienda por medio también me pegará un buen palo.
No se como hacerlo, es un hobby y me gusta hacerlo, pero también cuando realizo algún encargo es tiempo que dedico a alguien que considero que se tiene que pagar (trabajar gratis no) y hacer favores al final lleva a que seas el tonto que te hace lo que sea gratis...
¿No hay nada en la legislación en España que me permita pagar los impuestos de las pequeñas ganancias que me genero sin meterse en autónomos, papeleos, IVA?¿Si quiero hacerlo legal va a ser a costa de pagar por realizar unos pequeños trabajos esporádicos que prácticamente no me dan ni para pagar el material? ¿Alguien sabe si se ha investigado/ les han investigado por pequeñas ganancias continuadas, pero que ni siempre son las mismas ni son en fechas concretas?
No quiero hacer las cosas en B, soy el primero que me parece que hacerlo así es robar al resto de la sociedad, pero si montarlo en A me va a generar unos gastos inasumibles, le dan por el culo y dejo de hacer nada.
Creo que se debería establecer un mecanismo para que "picoempresas" como lo que yo haga se les permita trabajar de forma legal y pagar impuestos. Las cooperativas de pagos parece que no son la solución, hacerlo en negro tampoco es la solución, hacerlo legal es un disparate económico. ¿Alguien tiene alguna solución?
Muchas gracias
Comentarios
También puedes hacerlo en A, con la correspondiente retención. Sin alta de SS.
Luego lo declaras y no hay quien te pregunte nada para esas cantidades.
Mi consejo, no obstante, es que no lo declares, porque el papeleo que te caerá será alucinante, ya lo verás...
Lo suyo es que hagas facturas. No hace falta darte de alta como autónomo para emitir facturas si:
- No es tu actividad habitual.
- No te reporta más del salario mínimo interprofesional.
Para ello tendrías que:
1.- Darte de alta como actividad empresarial. Mero trámite.
2.- Realizar las declaraciones trimestrales del IVA que hayas cobrado (es cuando pagas a Hacienda el IVA), y la declaración anual del IVA, que es una suma de las trimestrales, no tienes que pagar nada más ahí.
3.- Al hacer la declaración de la renta, hay un apartado en el que tienes que indicar lo que has ganado con dicho trabajo. Ahí es donde te pegarán el "tajo".
#9 Yo alquilo un garaje de mi propiedad que me da 100 € + IVA al mes, y lo hago así. Pago su iva cada 3 meses y en la renta lo declaro. En el caso de este señor debe ser similar.
Lo que sea, menos en B, que nos perjudica a todos, igual que en A nos beneficia a todos.
Pero vamos, soy objetivo de "befa, mofa y escarnio" en mi entorno por ser tan legal.
#14 Alquiler no ba con rendimientos de capital inmobiliario? No es una actividad. No se si ese caso se ajusta...
#15 Correcto, no es actividad, son rentas del capital
#9 El problema, si es habitual, no es con hacienda, es con la SS, y la unica alternativa que dan es RETA. Puedes declararlo a hacienda pero si la SS considera que es habitual, ya te dan de alta ellos de oficio con la correspondiente multa.
Solucion: No hay solucion, no la hay, no la busquéis
En tu caso la coperativa de pago seria la solución mas adecuada.
El sistema de yo gano y no aporto no existe para ganancias por encima de los 1500€ anuales.
Contrata una de estas coperativas, paga el seguro por dia trabajado (puede ser 1 o dos dias) y su comisión.
Obtendras ingresos extras de 250€ mensuales aproximadamente y la conciencia tranquila.
#2 https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan
https://www.20minutos.es/noticia/3244440/0/empleo-obliga-autonomos-cooperativas-facturacion/
Por eso comento que no reo que sean la solución, es una especie de limbo legal
Del cara al tema económico, date de alta en la actividad pertinente, modelo 036. Esto te obliga a hacer declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) y anuales (modelo 390), así como trimestrales de IRPF (modelo 130).
De cara al tema laboral, no te inscribas como autónomo en la Seguridad Social. No se trata de una actividad continuada ni habitual, ni que sea tu sustento vital. Te ahorras la cuota de ~280 € al mes o lo que sea ahora.
Si quieres pasar del papeleo de Hacienda, tendrás que no levantar sospechas: cobrar en efectivo, vivir del mismo modo que vivías antes… y que otros no te delaten. Si un cliente tuyo declara que te ha soltado 3000 € (una declaración informativa anual, modelo 347), Hacienda lo cotejará con tus declaraciones, y verán que tú lo has omitido, así que te van a fundir.
Básicamente Hacienda sabe de ti lo que tu les cuentas y lo que otros les cuentan. Y estas cantidades han de casar sí o sí
#10 Él mismo ha dicho que es habitual. Y si la SS te mira la cuentas y es habitual, te dan de alta de oficio y con multa,y luego ya si quieres te vas a juicio contra ellos
No hay ley en España que diga que puedes ejercer una actividad sin darte de alta. Lo que hay es jurisprudencia, pero no ley, con lo cual la SS multa y te obliga a ir a jucio
#17 habría que ver esa definición de habitual, y habría que ver qué es eso de que la seguridad social te mira las cuentas.
Un tema interesante para mucha gente. Estaría bien un modelo para declarar pequeños ingresos, que no sean como para que merezca la pena pagar autónomos.
Yo durante un tiempo tuve pequeños ingresos por unas actividades (legales) que realizaba ocasionalmente (unos meses más que otros) para una empresa y esos ingresos los sumaba a los de rentas de trabajo. En Hacienda nunca me pusieron problemas y simplemente con explicar el motivo de la diferencia lo daban todo por bueno. A Hacienda lo que interesa es que el dinero se declare, no importando tanto la casilla o el documento.
Con la nueva normativa que creo que está en vigor, puedes darte de alta unos días en la SS y luego darte de baja, un máximo de 4 veces al año.
Según esto, lo correcto para tu situación sería: darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, hacer el trabajo, darte de baja, y pagar la parte proporcional de esos días trabajados a la S.S. y los impuestos que correspondan por los beneficios.
Echa un vistazo a estos dos enlaces:
https://blog.outpc.es/ingresos-minimos-para-darse-de-alta-como-autonomo/
http://www.elmundo.es/economia/2015/09/20/55f9aad3e2704e7b0f8b45ad.html
Creo que en el el último párrafo del primero está la solución que buscas.
De todas formas, no está de más asegurarse. Yo en tu lugar se lo consultaría a un gestor, por si acaso.
Lo que dice #6 sobre ese último párrafo antes se solucionaba con un invento raro llamado autofactura, que realmente emitía el adquirente del servicio si era una empresa y estaba en disposición de facturar. En ella se practicaba la retención de IRPF y así cumplías. El requisito era que no fuera actividad habitual. Tanto esa definición como él método son variables indeterminadas. A mi hacienda no me puso pegas a pesar pasar una inspección, pero al año siguiente pueden cambiar el criterio -que no la ley- y crujirte.
Más info: https://www.txerpa.com/blog/2017/05/11/autofactura-facturas-expedidas-por-terceros
Un desastre, todo muy cogido por los pelos.
Cojo sitio. Yo me he preguntado esto mismo más de una vez.
#0: Bienvenido a España, donde o eres rico, o no cuentas.
Eso si, no olvidemos de que todo esto lo hemos votado.
#0 Yo tampoco sé si este sería el sub más adecuado. Lo cree con la intención de que la gente con problemas solicitara ayuda y, cuando lo hice, no estaba pensando en artículos como el tuyo. Sin embargo, está claro que tienes un problema, estás pidiendo ayuda y la estás recibiendo así que ¿por qué no dejarlo aquí?
Espero que encuentres una solución a tus dudas. Suerte.
#11 Argh, en el comentario anterior falta un acento en "creé". Condenación para mí.
No hay alternativa legal. Si son ingresos de X / al mes, es habitual, y por tanto RETA, y si no te da suficiente la ley dice que nos jodamos. Estaban las cooperativas, y los han jodido BIEN, con altas de oficio incluso para 2 facturas al año de 300€, todo el año completo, le ha salido a pagar a la gente miles de euros para ganar 600. Y todo por no hacerlo en B
Si lo haces en B con billetes eres invisible para hacienda y la SS. No le están dando otra alternativa a la gente que tiene infra-ganancias
#18 Y si es un trabajo on-line, ahora también está la opción de las criptodivisas.
Como ya te han asesorado legalmente más arriba, mi consejo es que lo cobres en favores sexuales, aunque no sé si hacienda lo considerará pago en especie.
Con la ley en la mano no deberías hacerlo. Directamente.
En España un negocio que genera tan poco dinero no es digno de realizarse. Es un razonamiento bastante parecido a la existencia del salario mínimo, por cierto.