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En caso de huelga la empresa carece de la facultad para imponer unilateralmente los servicios mínimos
Partiendo de la doctrina contenida en la STS n.º 174/2021, de 9 de febrero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:681 , la Sala de lo Social declara que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial.
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