Desde que los políticos acusados de organizar la consulta del 1 de Octubre se lleva hablando sobre si el gobierno podría o no liberar a los presos. En principio parece claro que no. En España existe separación de poderes a nivel legal, por lo que el poder ejecutivo no puede influir en decisiones del judicial.
Pero llevo días pensando en que si, en que si se puede afectar a dicha decisión de forma legal. Y como parece que esta posibilidad se ha puesto recientemente sobre la mesa, pues paso a explicarla.
La retroactividad de las leyes
Todos sabemos que las leyes no se aplican con efecto retroactivo. Si mañana se ilegaliza el ir con la música a todo volumen en el metro no se podrá multar a los que hasta ahora lo hubieran hecho.
Pero el artículo 2.2 del Código Penal habla claramente de la retroactividad de las leyes para los casos en los que se favorezca al acusado o reo. En concreto, esto es lo que dice:
No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Es decir, si se modificar el delito de rebelión de forma beneficiosa para los actuales acusados, se podría aplicar dicha modificación. Hay que especificar y es posible que la construcción legal sea compleja, pero es posible.
De esta forma el poder legíslativo podría influir en el caso. Se cambia la ley a una más favorable para los procesados y los jueces tendrían que juzgar en base a dicha ley.
El cambio a realizar en el delito de rebelión
Como he dicho, esta posibilidad ya ha sido puesta sobre la mesa durante esta semana. El presidente Pedro Sánchez ha recordado que Federico Trillo comentó en 1994 que el delito de rebelión solo podía ser ejercido por militares o civiles armados siguiendo órdenes de militares.
Parece que Trillo ha contextualizado sus palabras, indicando que él las usó para justificar la retirada de la referencia a las armas en el código penal. Pero la idea sigue ahí. El poder legislativo podría modificar el código penal para aclarar que los delitos de rebelión y sedición solo se tienen en consideración si se usa violencia armada, o si se provocan muertes durante el hecho o cualquier otra aclaración parecida. (Nota: teniendo en cuenta que las penas por rebelión igualan y hasta superan a las de homicidio me parece lógico que el delito de rebelión exija el uso de armas con intenciones letales)
Con esto los independentistas acusados podrían pasar a estar acusados únicamente de delitos como malversación o desobediencia de pena mucho menor.
Pero, ¿esto podría llegar a ocurrir?
Para responder a esta pregunta tendría que meterme en la cabeza de Pedro Sánchez. Pero como me gusta especular, especularé. Tenemos elecciones en poco más o menos que un año. Y a buen seguro que la prioridad de Pedro Sánchez es asegurar la victoria en esas futuras elecciones y tener una legislatura normal en el gobierno.
Una medida así creo que perjudicaría a las aspiraciones electorales de los socialistas. Que además tendrían que pactar el cambio legalo con Podemos y los nacioanalistas. En el contexto en clave identitario actual seguramente implique una sangría de votos hacía el PP o Ciudadanos.
Pero, ¿y tras las elecciones? Suponiendo que ganen las elecciones no debería ser complicado sacar este cambio legal en el primer año de legislatura, cuando apenas les supondría desgaste. Así que esta es mi predicción, si el PSOE gana las próximas elecciones, reformará los delito de rebelión y sedición.
Aviso de antemano que suelo fallar casi todas mis predicciones políticas.