“La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales”. Así lo explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau). Recordemos que, con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
Comentarios
¿Giro? Pero si esto es así de siempre:
“La prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar”. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)."
#1 Periodismo fino. Seguro que no hay ninguna mala intención en este artículo.
#1 Giro de 180°, si giras el periódico...
#1 Supongo que se refiere a que, si el propietario no avisa al menos 4 mesos antes de terminar el 5 año de que no quiere renovar el contrato continua 3 años más aunque el propietario no quiera.
No le veo el sentido, personalmente... va a obligar a rescindir contratos que igual no se hubiesen rescindido en 8 años por precaución.
Pero, como dice esta misma noticia: (los caseros prefieren optar por el alquiler de temporada) y, la verdad, no me extraña.
Y si por si esto fuera poco respecto a hace un lustro ha sufrido un giro de 360 grados.
Voto antigua. Menudo giro lo que lleva siendo así desde 2019.
El alquiler es el nuevo process