Concretamente, el auto asegura que "con independencia de las que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas [...] no aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas".
Comentarios
DUPE El TSJM tumba el cierre de Madrid ordenado por Illa
El TSJM tumba el cierre de Madrid ordenado por Ill...
elmundo.es"si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".