El motivo de la presente radica en el honor de invitarles a conocer la problemática del
turno de oficio y de sus operadores jurídicos, que le resumo en breve:
• Retribuciones miserables: Desde el año 2021, tanto en la circunscripcion de
Cartagena, Murcia y Lorca, los abogados/as de oficio, por ejemplo en un
procedimiento penal o divorcio cobra 270 euros ó en una guardia que dura 24
horas desde las 00.00 horas hasta 23.59.59 horas la asistencia al detenido cobra
81,14 euros/día si se asiste a detenido pues si no se asiste no se paga nada. Los
desplazamietos a los pueblos no se pagan en ningún caso; en procedimiento
contencioso-advo se cobra 238 euros; cualquier procedimiento de la jurisdicción
social, sea reclamación de cantidad, despido, vulneración de derechos,
incapacidad, etc se cobra 158,66 euros yasí podríamos seguir. En total, en la Zona
Ministerio (a la que pertenece la Región de Murcia) la media mensual, estando
inscrito en todos los partidos judiciales de Icamur y en todas las materias y
guardias, se cobran 350 euros.
• Los baremos económicos de retribución del turno de oficio no se actualizan ni
tan siquiera a I.P.C. desde el año 2008 (hace 15 años), el Ministro Bolaños, y para
la zona Ministerio, que sigue con la promesa del aumento para este año 2024
prometido por la ex ministra Llop del 5%, es claramente insuficiente. Repito, 15
años sin subida salarial ni de I.P.C.
• La disponibilidad por día de guardia (sin asistencias) no se paga.
• El abono de las mal llamadas indemnizaciones, nosotros preferimos llamarlas
retribuciones pues están sometidas al 15% de retención, cosa que infringe la Ley de
IRPF, que exenta a las indemnizaciones de retención, en muchas ocasiones tardan
hasta seis meses en ser satisfechas, de hecho desde el mes de Noviembre de
2023 hasta el mes de Marzode 2024 la Zona Ministerio no ha cobrado nada.
¿Qué pasaría si a untrabajador le pagaran su sueldo cada seis meses?
• Por el contrario, en otras Comunidades Autónomas las retribuciones son mayores
como en Cataluña y Pais Pasco, comunidades que tienen transferidas las
competencias en materia de justicia, mientras que la Región de Murcia todavía
depende del Mº de Justicia (denominado Zona Ministerio). Se acompaña tabla
comparativa nacional de CC.AA. Entiendo que a mismo trabajo misma retribución
en todo el territorio nacional.
• En la comparativa europea del año 2022 que elaboró la Comisión Europea para la
Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ) y que se acompaña a esta
invitación, el abogado de T.O. español soporta una carga de trabajo de 3379
asuntos/100.000 habitantes con una media de retribución de 178 euros/asunto
siendo la media europea de retribución de462 euros/asunto. A modo de ejemplo,
el abogado del T.O. italiano soportauna carga de trabajo de 515 asuntos/100.000
habitantes (6 veces menor que el español) pero con una retribución 1141
euros/asunto (6 veces mayor). También, más cercano, el abogado del T.O.
portugués soporta una carga de trabajo de 1120 asuntos/100.000 habitantes (3
veces menor queel español) con una retribución de 969 euros/asunto (5,4 veces
mayor). Las tablas de litigiosidad del año 2022 del territorio nacional arrojan un
saldo de 67% de asuntos en España (2 millones de asuntos) que tramitamos los
abogados/as del Turno de Oficio, siendo el resto de asuntos trabajados por
operadores ajenos alTurno.
• No se nos abonan los gastos de desplazamiento (gasolina) ni dietas en las guardias
lejanas como pueden ser Yecla (86 Kms), Caravaca (72 Kms), Jumilla (74 Kms),
Mazarrón (45 Kms), San Javier (38 Kms), Cieza (30 Kms), que tenemos que pagar
nosotros. Tampoco los desplazamientos a las vistas o pruebas o las asistencias en
guardia civil, C.I.E. (en Sangonera), partidos judiciales ajenos a Murcia capital,
entradas y registros, centros dedetención, etc.).
• La asistencia y llevanza de asuntos de personas jurídicas tampoco se nos abonan.
• No estamos asegurados por enfermedad y vida durante la prestación del servicio
ni tan siquiera en la S.S. cuando viajamos en las guardias o actuamos en ejercicio
del Dº de Justicia Gratuita del justiciable. El resto de operadores jurídicos sí están
cubiertos en todo tipo de prestaciones sanitarias y de jubilación dignas.
• Estamos obligados a la cumplimentación de carpetillas deAsistencia Juridica
Gratuita (AJG) con la consiguiente obtención de documentos económicos,
justificantes o firmas de los beneficiarios de la prestación, tendentes a la
cumplimentación del expediente de reconocimiento de justicia gratuita. Una vez
cumplimentada la carpetilla, el S.O.J. nos designa de forma provisional la llevanza
de ese asunto. Si no se rellena la carpetilla no cobramos, si al justiciable, la
Comisión de Justicia Gratuita dependiente de la Gerencia Territorial de Justicia en
Murcia, no le reconoce el derecho a la justicia gratuita definitivamente todo el
trabajo hecho por designación provisional no se nos paga, pues la designación que
hace el S.O.J. tiene carácter provisional, obligándonos a reclamarle al cliente de
oficio los honorarios.
• Si enfermamos, tanto abogados/as como procuradores/as las respectivas
mutualidades. de la Abogacía y de la Procura, solo nos abonan 1 año de baja y nos
siguen cobrando las cuotas mensuales; el Icamur y el Icptm también nos sigue
cobrando las cuotas colegiales y si la enfermedad dura más de 1 año las
mutualidades nos abandonan. Siempre estamos, en estos casos de baja por
enfermedad, pidiendo favores a los compañeros para que cubran el asunto, pues
corremos el riesgo de perderlo y no cobrar puesel asunto se le da a un sustituto.
• El abogado/a y el procurador/a del Turno están obligados a tener abierto un
despacho en la circunscripción territorial de su Colegio de Abogados respectivo,
(Murcia, Cartagena o Lorca), costeando de su bolsillo el material, ofimática,
informática, alquileres de despacho, vehículo, telefonía móvil, wifi, etc al servicio
del justiciable.
• Hasta las Tarjetas ACA de acceso a la plataforma lexnet, debemos pagar cuando se
caducan.
• El maltrato que muchos/as Letrados/as y Procuradores/as recibimos del justiciable
de oficio ha dado lugar a amenazas y coacciones que irrogan alos profesionales
siendo denegada por el Servicio de Orientación Jurídicadel respectivo Colegio de
Abogados, la excusa a fin de no seguir con ese justiciable. El acoso telefónico y/o
por whatsapp del justiciable 24 horas al día exigiendo sus derechos y rapidez
procesal y advirtiendo, en caso contrario, la interposición de queja en el Colegio
porque “el letrado/a no actúa como él quisiera” es continuo, porque lo que no
cuesta dinero no se valora en esta España.
RESUMEN ESQUEMÁTICO DE REIVINDICACIONES
• - REGULACIÓN JURÍDICA DEL PROFESIONAL DEL TURNO DE OFICIO
Se debe regular de forma específica la relación laboral especial del profesional del Turno de
Oficio con la administración a la que sirve, mediante una norma legal independiente que
recoja y garantice todos sus derechos, con el siguiente contenido mínimo y digo laboral
porque ni el Sr Bolaños ni el T.C. consideran que seamos notrabajadores,ni personarl
estatutario ni funcionarios.
• Regulación de los derechos de conciliación, descanso y desconexión digital de los
profesionales en los mismos términos que el resto de trabajadores.(Vacaciones estivales
como disfrutan todos los trabajadores de la Admon de Justicia)
• Establecimiento de un sistema de reconocimiento de servicios prestados y cotizaciones
con efectos retroactivos desde la fecha de adscripción al Turno de Oficio, pues nunca
cotizaron por nosotros/as en la S.S..
• Regulación de la distribución de las cargas burocráticas, que deben ser asumidas por la
administración.
• Establecimiento del respeto a la agenda previa del profesional en cuanto a señalamientos
de diligencias o acciones posteriores al día de guardia.
•Regulación del derecho a la formación, que deberá ser gratuita.
• Reconocimiento de la condición de autoridad y posibilidad de renuncia ante casos
especialmente sensibles (delitos sexuales y similares) o como consecuencia de cualquier
tipo de agresión verbal o física o similar.
• - REMUNERACIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
2.1.- PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PLAZO.
• Deben abonarse todas las actuaciones que realicen los profesionales desde su designación
inicial, sin excepción alguna, sin diferenciación entre personas físicas y jurídicas y sin que su
pago esté condicionado a la estimación, desestimación o archivo de los asuntos judiciales
encomendados, ni al resultado de los expedientes de justicia gratuita, sea éste cual sea.
Incluyendo, como mínimo, las recogidas en el listado enunciativo adjunto y una partida para
la remuneración de la disponibilidad por día de guardia, contemplando de forma especial
los fines de semana y losfestivos. Exigimos que se adopte como baremo de pago de turno de
oficio los Criterios de Honorarios publicados en 2008 por ICAMUR con una reducción del
30%, pues estos criterios sí recojen todas las actuaciones del Turno de Oficio.
•Modificación del artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,de tal forma que se
acabe el trabajo exclavo, dejando de estar obligados, los/las abogados/as a trabajar para el
turno.
•Es deber de la administración el abono de los servicios prestados, debiendo ser estala que
proceda a la posterior repetición contra el justiciable, en caso de denegación del derecho.
• Los servicios deben abonarse de forma mensual y no cada seis meses como viene siendo
habitual.
2.2.- REEMBOLSO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS.
La Administración debe asumir los gastos en los que los profesionales incurran en la
prestación del servicio. Deben abonarse de forma inmediata, a su justificación, la totalidad
de los gastos de los desplazamientos en guardias y procedimientos del turno de oficio
(guardia civil, centro penitenciario, partidos judiciales, entradas y registros, centros de
detención, etc.), mediante las dietas de kilometraje establecidas para los empleados
públicos, con independencia del número de desplazamientos. Reconocimiento del derecho
a cobertura a cargo de la Administración por accidentes, enfermedad, vida y
responsabilidad civil durante la prestación del servicio.
2.3.- ACTUALIZACIONES
Debe actualizarse el Baremo incluyendo la totalidad de las actuaciones y adecuándolas a los
precios reales de las prestaciones profesionales, como actualización inicial y proceder al
establecimiento de sus correspondientes cláusulas de revisión automática y anual, de
incremento del IPC (incluidas las cantidades abonadas a los colegios profesionales por las
tramitaciones de cada expediente), para las posteriores y subsiguientes actualizaciones.
2.4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Se interesa que se duplique la partida presupuestaria asignada a justicia gratuitapara
poder hacer frente a las anteriores reivindicaciones.
• - TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y LOGÍSTICA
•Exoneración a los profesionales del turno de oficio de la obtención de documentos,
justificantes, o firmas de los beneficiarios de la prestación, tendentes a la
cumplimentación del expediente de reconocimiento de justicia gratuita.
•Ampliación a 30 días del plazo para informes de insostenibilidad.
•Asunción por la administración del riesgo derivado de las denegaciones de justicia gratuita.
•Implementación de asistencia telemática en el servicio de asistencia al detenido en los
centros de detención de los pueblos pertenecientes a los partidos judiciales de la
Comunidad Autónoma de circunscripción de Icamur.
-Implementación de una plataforma electrónica para gestión de los expedientes de justicia
gratuita que permita el acceso directo para los letrados a la totalidad de los datos (a
excepción de los protegidos por la legislación) y la justificación de la intervención
profesional
• - SENSIBILIZACIÓN
•Instauración de campañas de sensibilización frente al colectivo. Para dar visibilidad,
sensibilizar y dignificar la imagen del profesional de turno de oficio.
• - PASARELA RETA
Se hace preciso articular una pasarela al RETA para los mutualistas alternativos que estamos
atrapados en las mutualidades (abogacía y procura), afectando a un colectivo de más de
75.000 profesionales, a fin de que podamos tener una jubilación digna y no rentas vitalicias
(que no es igual que una pensión) de 400€ (menor a una pensión no contributiva),
condenándonos a trabajar hasta que no podamos más. El sistema de capitalización individual
se ha revelado como un sistema complementario, que no cumple su cometido alternativo.
Por ello estamos luchando hasta que cuaje esa pasarela ampliamente demandada en
nuestro colectivo.