Carta dirigida a diputados sobre la gran precariedad en el turno de oficio

El motivo de la presente radica en el honor de invitarles a conocer la problemática del

turno de oficio y de sus operadores jurídicos, que le resumo en breve:

• Retribuciones miserables: Desde el año 2021, tanto en la circunscripcion de

Cartagena, Murcia y Lorca, los abogados/as de oficio, por ejemplo en un

procedimiento penal o divorcio cobra 270 euros ó en una guardia que dura 24

horas desde las 00.00 horas hasta 23.59.59 horas la asistencia al detenido cobra

81,14 euros/día si se asiste a detenido pues si no se asiste no se paga nada. Los

desplazamietos a los pueblos no se pagan en ningún caso; en procedimiento

contencioso-advo se cobra 238 euros; cualquier procedimiento de la jurisdicción

social, sea reclamación de cantidad, despido, vulneración de derechos,

incapacidad, etc se cobra 158,66 euros yasí podríamos seguir. En total, en la Zona

Ministerio (a la que pertenece la Región de Murcia) la media mensual, estando

inscrito en todos los partidos judiciales de Icamur y en todas las materias y

guardias, se cobran 350 euros.

• Los baremos económicos de retribución del turno de oficio no se actualizan ni

tan siquiera a I.P.C. desde el año 2008 (hace 15 años), el Ministro Bolaños, y para

la zona Ministerio, que sigue con la promesa del aumento para este año 2024

prometido por la ex ministra Llop del 5%, es claramente insuficiente. Repito, 15

años sin subida salarial ni de I.P.C.

• La disponibilidad por día de guardia (sin asistencias) no se paga.

• El abono de las mal llamadas indemnizaciones, nosotros preferimos llamarlas

retribuciones pues están sometidas al 15% de retención, cosa que infringe la Ley de

IRPF, que exenta a las indemnizaciones de retención, en muchas ocasiones tardan

hasta seis meses en ser satisfechas, de hecho desde el mes de Noviembre de

2023 hasta el mes de Marzode 2024 la Zona Ministerio no ha cobrado nada.

¿Qué pasaría si a untrabajador le pagaran su sueldo cada seis meses?

• Por el contrario, en otras Comunidades Autónomas las retribuciones son mayores

como en Cataluña y Pais Pasco, comunidades que tienen transferidas las

competencias en materia de justicia, mientras que la Región de Murcia todavía

depende del Mº de Justicia (denominado Zona Ministerio). Se acompaña tabla

comparativa nacional de CC.AA. Entiendo que a mismo trabajo misma retribución

en todo el territorio nacional.

• En la comparativa europea del año 2022 que elaboró la Comisión Europea para la

Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ) y que se acompaña a esta

invitación, el abogado de T.O. español soporta una carga de trabajo de 3379

asuntos/100.000 habitantes con una media de retribución de 178 euros/asunto

siendo la media europea de retribución de462 euros/asunto. A modo de ejemplo,

el abogado del T.O. italiano soportauna carga de trabajo de 515 asuntos/100.000

habitantes (6 veces menor que el español) pero con una retribución 1141

euros/asunto (6 veces mayor). También, más cercano, el abogado del T.O.

portugués soporta una carga de trabajo de 1120 asuntos/100.000 habitantes (3

veces menor queel español) con una retribución de 969 euros/asunto (5,4 veces

mayor). Las tablas de litigiosidad del año 2022 del territorio nacional arrojan un

saldo de 67% de asuntos en España (2 millones de asuntos) que tramitamos los

abogados/as del Turno de Oficio, siendo el resto de asuntos trabajados por

operadores ajenos alTurno.

• No se nos abonan los gastos de desplazamiento (gasolina) ni dietas en las guardias

lejanas como pueden ser Yecla (86 Kms), Caravaca (72 Kms), Jumilla (74 Kms),

Mazarrón (45 Kms), San Javier (38 Kms), Cieza (30 Kms), que tenemos que pagar

nosotros. Tampoco los desplazamientos a las vistas o pruebas o las asistencias en

guardia civil, C.I.E. (en Sangonera), partidos judiciales ajenos a Murcia capital,

entradas y registros, centros dedetención, etc.).

• La asistencia y llevanza de asuntos de personas jurídicas tampoco se nos abonan.

• No estamos asegurados por enfermedad y vida durante la prestación del servicio

ni tan siquiera en la S.S. cuando viajamos en las guardias o actuamos en ejercicio

del Dº de Justicia Gratuita del justiciable. El resto de operadores jurídicos sí están

cubiertos en todo tipo de prestaciones sanitarias y de jubilación dignas.

• Estamos obligados a la cumplimentación de carpetillas deAsistencia Juridica

Gratuita (AJG) con la consiguiente obtención de documentos económicos,

justificantes o firmas de los beneficiarios de la prestación, tendentes a la

cumplimentación del expediente de reconocimiento de justicia gratuita. Una vez

cumplimentada la carpetilla, el S.O.J. nos designa de forma provisional la llevanza

de ese asunto. Si no se rellena la carpetilla no cobramos, si al justiciable, la

Comisión de Justicia Gratuita dependiente de la Gerencia Territorial de Justicia en

Murcia, no le reconoce el derecho a la justicia gratuita definitivamente todo el

trabajo hecho por designación provisional no se nos paga, pues la designación que

hace el S.O.J. tiene carácter provisional, obligándonos a reclamarle al cliente de

oficio los honorarios.

• Si enfermamos, tanto abogados/as como procuradores/as las respectivas

mutualidades. de la Abogacía y de la Procura, solo nos abonan 1 año de baja y nos

siguen cobrando las cuotas mensuales; el Icamur y el Icptm también nos sigue

cobrando las cuotas colegiales y si la enfermedad dura más de 1 año las

mutualidades nos abandonan. Siempre estamos, en estos casos de baja por

enfermedad, pidiendo favores a los compañeros para que cubran el asunto, pues

corremos el riesgo de perderlo y no cobrar puesel asunto se le da a un sustituto.

• El abogado/a y el procurador/a del Turno están obligados a tener abierto un

despacho en la circunscripción territorial de su Colegio de Abogados respectivo,

(Murcia, Cartagena o Lorca), costeando de su bolsillo el material, ofimática,

informática, alquileres de despacho, vehículo, telefonía móvil, wifi, etc al servicio

del justiciable.

• Hasta las Tarjetas ACA de acceso a la plataforma lexnet, debemos pagar cuando se

caducan.

• El maltrato que muchos/as Letrados/as y Procuradores/as recibimos del justiciable

de oficio ha dado lugar a amenazas y coacciones que irrogan alos profesionales

siendo denegada por el Servicio de Orientación Jurídicadel respectivo Colegio de

Abogados, la excusa a fin de no seguir con ese justiciable. El acoso telefónico y/o

por whatsapp del justiciable 24 horas al día exigiendo sus derechos y rapidez

procesal y advirtiendo, en caso contrario, la interposición de queja en el Colegio

porque “el letrado/a no actúa como él quisiera” es continuo, porque lo que no

cuesta dinero no se valora en esta España.

RESUMEN ESQUEMÁTICO DE REIVINDICACIONES

• - REGULACIÓN JURÍDICA DEL PROFESIONAL DEL TURNO DE OFICIO

Se debe regular de forma específica la relación laboral especial del profesional del Turno de

Oficio con la administración a la que sirve, mediante una norma legal independiente que

recoja y garantice todos sus derechos, con el siguiente contenido mínimo y digo laboral

porque ni el Sr Bolaños ni el T.C. consideran que seamos notrabajadores,ni personarl

estatutario ni funcionarios.

• Regulación de los derechos de conciliación, descanso y desconexión digital de los

profesionales en los mismos términos que el resto de trabajadores.(Vacaciones estivales

como disfrutan todos los trabajadores de la Admon de Justicia)

• Establecimiento de un sistema de reconocimiento de servicios prestados y cotizaciones

con efectos retroactivos desde la fecha de adscripción al Turno de Oficio, pues nunca

cotizaron por nosotros/as en la S.S..

• Regulación de la distribución de las cargas burocráticas, que deben ser asumidas por la

administración.

• Establecimiento del respeto a la agenda previa del profesional en cuanto a señalamientos

de diligencias o acciones posteriores al día de guardia.

•Regulación del derecho a la formación, que deberá ser gratuita.

• Reconocimiento de la condición de autoridad y posibilidad de renuncia ante casos

especialmente sensibles (delitos sexuales y similares) o como consecuencia de cualquier

tipo de agresión verbal o física o similar.

• - REMUNERACIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

2.1.- PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PLAZO.

• Deben abonarse todas las actuaciones que realicen los profesionales desde su designación

inicial, sin excepción alguna, sin diferenciación entre personas físicas y jurídicas y sin que su

pago esté condicionado a la estimación, desestimación o archivo de los asuntos judiciales

encomendados, ni al resultado de los expedientes de justicia gratuita, sea éste cual sea.

Incluyendo, como mínimo, las recogidas en el listado enunciativo adjunto y una partida para

la remuneración de la disponibilidad por día de guardia, contemplando de forma especial

los fines de semana y losfestivos. Exigimos que se adopte como baremo de pago de turno de

oficio los Criterios de Honorarios publicados en 2008 por ICAMUR con una reducción del

30%, pues estos criterios sí recojen todas las actuaciones del Turno de Oficio.

•Modificación del artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,de tal forma que se

acabe el trabajo exclavo, dejando de estar obligados, los/las abogados/as a trabajar para el

turno.

•Es deber de la administración el abono de los servicios prestados, debiendo ser estala que

proceda a la posterior repetición contra el justiciable, en caso de denegación del derecho.

• Los servicios deben abonarse de forma mensual y no cada seis meses como viene siendo

habitual.

2.2.- REEMBOLSO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS.

La Administración debe asumir los gastos en los que los profesionales incurran en la

prestación del servicio. Deben abonarse de forma inmediata, a su justificación, la totalidad

de los gastos de los desplazamientos en guardias y procedimientos del turno de oficio

(guardia civil, centro penitenciario, partidos judiciales, entradas y registros, centros de

detención, etc.), mediante las dietas de kilometraje establecidas para los empleados

públicos, con independencia del número de desplazamientos. Reconocimiento del derecho

a cobertura a cargo de la Administración por accidentes, enfermedad, vida y

responsabilidad civil durante la prestación del servicio.

2.3.- ACTUALIZACIONES

Debe actualizarse el Baremo incluyendo la totalidad de las actuaciones y adecuándolas a los

precios reales de las prestaciones profesionales, como actualización inicial y proceder al

establecimiento de sus correspondientes cláusulas de revisión automática y anual, de

incremento del IPC (incluidas las cantidades abonadas a los colegios profesionales por las

tramitaciones de cada expediente), para las posteriores y subsiguientes actualizaciones.

2.4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Se interesa que se duplique la partida presupuestaria asignada a justicia gratuitapara

poder hacer frente a las anteriores reivindicaciones.

• - TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y LOGÍSTICA

•Exoneración a los profesionales del turno de oficio de la obtención de documentos,

justificantes, o firmas de los beneficiarios de la prestación, tendentes a la

cumplimentación del expediente de reconocimiento de justicia gratuita.

•Ampliación a 30 días del plazo para informes de insostenibilidad.

•Asunción por la administración del riesgo derivado de las denegaciones de justicia gratuita.

•Implementación de asistencia telemática en el servicio de asistencia al detenido en los

centros de detención de los pueblos pertenecientes a los partidos judiciales de la

Comunidad Autónoma de circunscripción de Icamur.

-Implementación de una plataforma electrónica para gestión de los expedientes de justicia

gratuita que permita el acceso directo para los letrados a la totalidad de los datos (a

excepción de los protegidos por la legislación) y la justificación de la intervención

profesional

• - SENSIBILIZACIÓN

•Instauración de campañas de sensibilización frente al colectivo. Para dar visibilidad,

sensibilizar y dignificar la imagen del profesional de turno de oficio.

• - PASARELA RETA

Se hace preciso articular una pasarela al RETA para los mutualistas alternativos que estamos

atrapados en las mutualidades (abogacía y procura), afectando a un colectivo de más de

75.000 profesionales, a fin de que podamos tener una jubilación digna y no rentas vitalicias

(que no es igual que una pensión) de 400€ (menor a una pensión no contributiva),

condenándonos a trabajar hasta que no podamos más. El sistema de capitalización individual

se ha revelado como un sistema complementario, que no cumple su cometido alternativo.

Por ello estamos luchando hasta que cuaje esa pasarela ampliamente demandada en

nuestro colectivo.