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¿Qué pasa con la RC Profesional de los autónomos?
La RC Profesional no se diferencia de la RC General salvo en la modalidad de producto de seguro que los profesionales contratan para hacer frente a las posibles reclamaciones; un seguro que hasta hace poco ponía a su disposición en Colegio Profesional correspondiente y que era de suscripción obligatoria. Pero las profesiones no colegiadas están obligadas también por su Responsabilidad frente a reclamaciones: que el seguro no sea obligatorio no exime de la responsabilidad.
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