Frente a los, ya por todos conocidos, Expediente de Regulación de Empleo Temporal o ERTE, ¿existe algún colectivo que posea de alguna protección especial frente a los mismos?; si toda la plantilla no está afectada por aquel, ¿debe seguir el empresario algún “criterio de selección”? Intentando resolver tales cuestiones, consideramos oportuno, por su actualidad, citar el reciente pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia en su Sentencia 125/2020, de 8 de junio.