En la STS de 4 de junio de 2001 que casa la correspondiente del Juzgado, el Tribunal considera que “Constituye una obligación elemental del Presidente de una Corporación municipal, el conocimiento del procedimiento administrativo de contratación, por lo menos en sus principios elementales o líneas generales, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recibir, en cada caso."