Diga lo que diga tu contrato laboral, la cesión de derechos de autor de tus programas a la empresa que te paga es nula por ser contraria a la legislación vigente. Igual de nula es la prohibición de realizar nuevos programas compatibles o la cesión automática de derechos sobre los mismos.
#2 Según el texto de la ley, el autor (el programador) puede impedir cualquier modificación siempre y cuando ésta "suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Ya se sabe que el lenguaje jurídico está hecho para que sólo lo puedan entender los abogados, pero yo no pondría la mano en el fuego sobre eso de que no pueden modificar el código sin tu consentimiento.
Comentarios
Pues no te creas que es moco de pavo, para empezar no pueden modificar el programa sin tu consentimiento.
#2 Según el texto de la ley, el autor (el programador) puede impedir cualquier modificación siempre y cuando ésta "suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Ya se sabe que el lenguaje jurídico está hecho para que sólo lo puedan entender los abogados, pero yo no pondría la mano en el fuego sobre eso de que no pueden modificar el código sin tu consentimiento.
Creo que consultare con la SGAE a ver que beneficios puedo sacar por mi código