Hace 11 años | Por --337227-- a politikon.es
Publicado hace 11 años por --337227-- a politikon.es

Conviene dejar claro que no es posible una intervención autónoma de las Fuerzas Armadas. Y no lo es por dos motivos. Primero, la Constitución ya establece un árbitro último para decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear: el Tribunal Constitucional. Y segundo, el artículo 97 de la Constitución deja claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”.

Comentarios

oso_69

Hartito estoy de decir eso yo mismo. La intervención de las FAS si orden del Gobierno supondría un delito de sedición, rebelión armada o golpe de estado.

D

"Alguien podría preguntarse legítimamente ¿para qué vale entonces el artículo 8.1 de la Constitución? Y la respuesta a esa cuestión es más sencilla de lo que parece. El artículo 8.1 de la Constitución define para qué pueden usarse las Fuerzas Armadas. Explica su función, su misión constitucional. No nos dice que los militares puedan tomar decisiones sin contar con el poder político, sino que delimita para qué sirve el Ejército en un Estado democrático de Derecho como el nuestro."