Las páginas web que ofrecen servicios de vídeo bajo demanda deben cumplir la Ley Audiovisual. Tienen que inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y cumplir con las obligaciones legales. Este registro se creó precisamente para que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y, hasta su creación la CMT, pudiese tener controladas a las empresas que ofrecen servicios audiovisuales en España y que están obligadas por ley, en función de su tamaño y sus actividades, a pagar un canon cada año para
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La CMT avisa de que las web que ofrezcan vídeos ba...
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