Impartir religión en la educación pública es incompatible con RGPD. Impartir la asignatura de religión en centros públicos obliga a declarar sobre religión, cosa que no permite art 16.2 CE "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.". Incluso sin entrar en RGPD, hay una aparente colisión entre artículo 16.2 de la Constitución Española: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" Para mi la clave es que artículo 27.3 no indica que esa formación religiosa se deba realizar..
|
etiquetas: rgpd , educacion , publica , religiosa , religion , protección de datos