La Comisión Europea considera que aunque cada Estado miembro es libre de determinar su propio sistema de seguridad social y puede decidir calcular su prestación por desempleo, si éste se basa en el importe del salario anterior, el Estado miembro debe tener en cuenta tan solo el salario percibido por la última actividad laboral en el territorio de dicho Estado.El requisito de tener en cuenta exclusivamente el salario de la última actividad laboral en el Estado competente se aplica también a los períodos de trabajo en los demás Estados de la UE.
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