Una teleoperadora de Valladolid fue despedida porque los resultados de la monitorización de la pantalla de la empleada durante el horario laboral, que mostraban que la empleada se dedicaba a consultar (y participar en) foros de Internet en su horario laboral. Tras llevárlos a juicio la sentencia final respalda finalmente el uso de la monitorización aunque establece que el despido fue improcedente.
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