Bueno, lo primero que he de comentar en esta ley es que en 17 artículos que llevo leídos creo que he leido veinte veces "niños, niñas y adolescentes, una sola vez "niñas, niños y adolescentes", y una vez "menores de edad", ya podrían referirse a ellos así siempre, pero bueno.
Vayamos al artículo en cuestión:
Artículo 17. Comunicación de situaciones de violencia por parte de niños, niñas y adolescentes.1. Los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, podrán comunicarlo, personalmente, o a través de sus representantes legales, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos.
Lo primero que me llama la atención es que una ley se dirija a niños y niñas directamente, como si fueran a leerse la ley. Ya me resulta chocante que especifiquen que las personas adultas o representantes legales puedan denunciarlo, cosa que ya está especificado en más leyes, aunque esto es común en más leyes por cuestiones de organización.
Pero en fin, ¿me estaré haciendo viejo?