Ante la presencia del COVID-19, es importante que se garantice la provisión de alimentos básicos a niños, niñas y adolescentes, en situación de pobreza o pobreza extrema, beneficiarias de pensión alimentaria.
Es indispensable también, suspender, de manera temporal la obligación a pagar pensión alimentaria que por motivos del COVID-19, no puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones de pensión alimentaria.
En atención a esto, en Costa Rica se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley denominado “LEY DE SALVAMENTO EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS, ANTE EL COVID-19”.
Artículo 1.-La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la manutención y provisión de alimentaria de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza o pobreza extrema cuando la parte progenitora demandada no pueda cumplir con el pago de la pensión alimentaria por razones justificadas asociada a la crisis del COVID-19.
Artículo 2. Para tales efectos se autoriza a la Dirección Nacional de CEN CINAI a entregar un paquete de víveres de canasta básica alimentaria por mes, a cada niño, niña y adolescente en situación de pobreza o pobreza extrema, cuyo responsable legal demuestre que no ha recibido la pensión alimentaria durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Artículo 3. Agréguese un transitorio II a la Ley de Pensiones Alimentarias, Ley N° 7654 y sus reformas, que dirá lo siguiente:
Transitorio II: Se suspenden las órdenes de apremio corporal por incumplimiento del pago de pensiones alimentarias a las personas deudoras que hayan incumplido el pago total o parcial durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, por razones asociadas a quebranto de salud, pérdida de empleo, reducción de más del 50% de sus ingresos o pérdida total de ingresos como consecuencia inequívoca de la crisis generada por el COVID-19. Para hacer valer esta suspensión del apremio corporal deberá presentar ante el Despacho Judicial donde se tramite el expediente un incidente de suspensión del apremio corporal, en el cual justifique la razón del incumplimiento. No obstante, se mantendrá la deuda alimentaria, junto a una propuesta de arreglo de pago en los meses de julio a diciembre de 2020.
El Despacho Judicial deberá dar trámite urgente y comunicar de inmediato a la parte actora y en los casos en que conozca que hay condiciones de pobreza o pobreza extrema, referir el caso la Dirección Nacional de CEN CINAI para que incluya al niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, en el programa de entregas de paquete de víveres de canasta básica alimentaria.
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