El artículo 525 del código penal español, que establece una pena de hasta doce meses por ofender "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" representa un innecesario peligro en el ordenamiento jurídico de un país democrático y, desde el momento en que el mismo código no establece penas específicas por ofender los "sentimientos" o las opiniones económicas, políticas, científicas o filosóficas, es de hecho una ley antiblasfemia encubierta.
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