La imposición de cláusulas de permanencia pactadas por una filial de Telefónica con sus clientes empresariales (PYMES y Autónomos) es una práctica comercial lícita que no tiene efectos anticompetitivos. Al contrario, los descuentos a cambio de permanencia obedecen a razones económicas competitivas. Este es el parecer de la Audiencia Nacional que estima el recurso interpuesto por Telefónica y anula la multa de más de 25,78 millones de euros que le fue impuesta.
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