Obligar a un hijo a ducharse no constituye una conducta "repugnante o vejatoria", según el criterio de la Audiencia Provincial de Murcia recogido en la sentencia en la que rechaza el recurso presentado por un hombre que pidió la condena de su esposa por este comportamiento. La sentencia confirma los hechos que el Juzgado de lo Penal número 5 declaró probados en marzo de 2007, y según los cuales, R.G. "requirió a su hijo, de ocho años, para que se duchase, y como éste no quiso, le obligó a ir a la ducha e incluso con el pantalón le echó agua".
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