La ley reconoce que en cualquier caso de enfermedad, siempre que se cuente con un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al momento de la solicitud, se podrá solicitar lo que se llama una baja por incapacidad temporal. La duración máxima de la baja es de 12 meses prorrogables por 6 más cuando se presuma que durante este tiempo se le va a dar el alta médica, dada la mejoría del paciente.
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