Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese, por muy injusta que sea. El Juez puede autorizar o revocar la medida a las 24h, pero no tiene medios para actuar en caso de que la medida haya sido absolutamente arbitraria o injusta. Adiós al secreto de las comunicaciones.
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