Las horas de huelga no deben considerarse horas de ausencia, sino de aplicación de un derecho fundamental. Por tanto, no se deben sustituir a los trabajadores huelguistas ni adoptar otras medidas que impidan de hecho alcanzar los objetivos que se plantean con el ejercicio de este derecho. En caso contrario se estaría incurriendo en un supuesto de esquirolaje y de violación del derecho de huelga.
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