Los privilegios y potestades que el Ordenamiento Jurídico reconoce a los sujetos jurídico públicos tienen su fundamento y justificación en el hecho de que las Administraciones Públicas actúan, no sólo sujetas al principio de legalidad, sino en defensa de los intereses GENERALES Artículo 103 de nuestra Constitución: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"
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