La situación novedosa es que la alumna es condenada aplicando el “atentado a una funcionaria pública” recogido en el artículo 550 del Código Penal. Los padres son condenados, solidariamente con la alumna a la indemnización: “por cuanto el estilo educativo permisivo o hiperproteccionista ejercido por los padres de la menor no contribuyó precisamente a reconducir la trayectoria que mostraba la menor”. Se ha condenado solidariamente a los padres a pagar la suma de 8.500€
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