Los seguidores habituales de Laboro ya saben, porque se ha publicado muchas veces, que el contrato de trabajo no puede empeorar lo que dice el convenio colectivo. Como es obvio, el contrato tampoco puede empeorar lo indicado por el ET o por cualquier otra legislación. Dicho de otra forma: la prioridad o jerarquía es primero la Ley (ET y otras), luego el convenio y luego el contrato, tanto en sus partes escritas como en las verbales; por lo que el contrato no pude contradecir ni a la Ley ni al ET, cosa que sucede muy frecuentemente.
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