Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra: Es evidente que una de las reglas generales básicas del Estado de derecho es que la garantía de los derechos fundamentales y su control jurídico son solo admisibles una vez que han sido ejercidos por la persona y no antes, salvo que –excepcionalmente-- un juez lo pueda llegar a autorizar. Pero no a través de una autoridad administrativa, como es el caso previsto en la ley francesa, por muy independiente del Parlamento y del Gobierno que pueda llegar a ser.
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