La enajenación de estas viviendas se ampara en la ley 26/1999, que permite que los inmuebles que no son necesarios para la defensa, y que no estén en Ceuta y Melilla o en el interior de bases o recintos militares, se puedan vender. Dicha venta se hace al 50% del valor del mercado, o bien se sacan a concurso público si están vacías.
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