La mayoría de convenios definen una jornada anual máxima y no establecen las horas extras como obligatorias. Por ello, los trabajadores de convenios así no tendríais obligación legal de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente cuando llegarais al tope anual, aunque aún faltaran varios días o semanas, y por supuesto sin descuento del salario ordinario de diciembre. Los que siempre trabajáis 40 horas semanales es prácticamente seguro que os vais a pasar de la jornada anual de vuestro convenio más o menos hacia (...)
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