Una sentencia del juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas considera “domicilio -irregular, provisional, pero domicilio-” los campamentos de los indignados y sostiene que el desalojo de uno de ellos en la capital canaria, que se instaló el 15 de mayo, se hizo en unas “condiciones” que “difícilmente” cumplen la ley. El 4 de julio, la policía expulsó a 30 acampados “a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar la resolución administrativa (necesaria)”, argumenta la juez María Victoria Rosell. Más en
tinyurl.com/3u6ry3f