El objeto del presente dictamen es determinar si la Ley 12/1986, de 1 de abril, resulta aplicable a los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas y de Ingeniería Técnica de Informática de Gestión y si, en definitiva puede considerarse que estamos en presencia de dos profesiones reguladas[...]Adelanto ya desde este momento que la respuesta a ambos interrogantes debe ser afirmativa[...]Desde luego se cumplen estrictamente todos los requisitos de forma y fondo exigidos en la Disposición Final Primera, apartado 2, de la Ley 12/1986.
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