El acuerdo tiene un nombre tan neutro como «convenio sobre incremento de cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave». El artículo número 13 autoriza a las autoridades españolas a «facilitar» a los funcionarios antiterroristas norteamericanos «datos personales que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas o creencias religiosas o de otra índole y afiliación sindical o informaciones personales sobre «la salud o la vida sexual» de sospechosos.
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