La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la que fija doctrina, por la que determina que las empresas que readmitan a trabajadores cuyo despido haya sido declarado improcedente no pueden exigirles un cambio de residencia porque ello supondría una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido.
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