1 – Los creadores y propietarios de bienes intelectuales tienen derecho, el mismo que cualquier otro trabajador o profesional, a ser retribuidos por quienes hacen uso de sus servicios o de su trabajo. 2 – La industria cultural no tiene derecho a una protección especial que, a diferencia de otras industrias, la proteja legalmente de los cambios tecnológicos que afectan a su sistema productivo y comercial.
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