La Ley Antidesahucios creó una herramienta muy útil para la banca: su Disposición Transitoria Segunda obliga a los jueces a moderar los intereses de demora bancarios cuando éstos sean abusivos, ajustándolos al límite de tres veces el interés legal del dinero. Esta decisión, sin embargo, va contra el criterio de la Justicia de la Unión Europea, que considera que, en caso de abusividad, la consecuencia judicial debe ser la total eliminación de la cláusula, con la consecuente ganancia cero para la banca por este concepto.
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