El tema de la deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de los vehículos de turismo es complejo. La clave está en la determinación de si ese vehículo se puede considerar afecto a la actividad económica del sujeto pasivo. Si bien, en el IVA se presume legalmente que los vehículos de turismo y sus remolques, están afectos en un 50%, en el IGIC no hay tal presunción, recayendo en el sujeto pasivo la carga de la prueba de la afectación del 100%
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