La juez detalla en el auto que el cobro de dichas percepciones posee "un sustento cuanto menos dudoso", "que no se alcanza a adivinar dónde consta cuántos miembros ha de tener este órgano, cuál es el objeto de esas sesiones, quiénes han de constituirla y cada cuanto se han de reunir".La juez considera que "el pago y cobro" de estas cantidades no constituyen un presunto delito societario, "sino que podrían constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión.
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