El juez de lo Contencioso Administrativo nº 1 de la ciudad autónoma ha resuelto, en la sentencia por la solicitud de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales planteada por una ciudadana extracomunitaria, que “toda vez que la recurrente es madre de un menor de edad de nacionalidad española (...), no puede sino conducir a entender que concurren circunstancias excepcionales que justifican la concesión”. De este modo, la marroquí ha obtenido el permiso de residencia por los motivos expuestos anteriormente.
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