Los consejos de acuerdo con el Art.2º de la ley orgánica que rige la materia, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas. Su marco de actuación está definido así en el Art.1º de la misma ley: “(...) una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder...“
|
etiquetas: venezuela , estado comunal , consejos