Así se determina en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Esta norma establece que en todos los montes o terrenos forestales (y, además, en una franja que los circunda de anchura variable en función de la clasificación del suelo) está prohibido utilizar fuego para cocinar o calentarse.
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