El hecho que Estados Unidos haya espiado a una serie de líderes mundiales es grave, como también lo es que, solo en España, se hayan espiado 60 millones de llamadas telefónicas; no se trata de una travesura entre amigos sino de la comisión de un delito previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal y que conlleva una pena grave. Lo que se protege con este precepto no es otra cosa que el secreto de las comunicaciones, derecho elevado a rango constitucional como no podría ser de otra forma.
|
etiquetas: nsa , sitel , espionaje , españa , impunidad