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Nuevo Real Decreto de derechos del usuario de telecomunicaciones del 22 de Mayo

No lo he visto en las noticias, periódicos ni en Webs generales. Nos la están colando y no nos enteramos Artículo 16: ... y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22... Es decir, para tener derecho a recibir una compensación y a una queja tienes que quedarte sin internet 6 horas de 8 de la mañana a 10 de la noche. Si no llega a 6 horas o es por la noche no hay nada por lo que te puedas quejar.

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