La libertad religiosa está reconocida como un derecho fundamental en la Constitución española y permite que un beneficiario de la Seguridad Social no acepte un tratamiento médico por causas religiosas puesto que únicamente vulnera un derecho que le es propio. Sin embargo en lo que concierne a los menores de edad no está justificado que sea igual, debido a que los jóvenes no tienen que sufrir por los errores de sus progenitores.
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