-Única mención-: Artículo 50. Redes de telecomunicación de acceso ultrarrápido. La normativa reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios garantizará, con arreglo al principio de neutralidad tecnológica, la disponibilidad de los elementos técnicos necesarios para que las viviendas puedan conectarse a las redes de telecomunicaciones de acceso ultrarrápido.
|
etiquetas: neutralidad en la red , neutralidad , internet libre , teleoperadoras