Resaltar que no debe asimilarse régimen especial con energías renovables. En el régimen especial hay energías renovables (eólica, solar, etc.) y otras como la cogeneración que no lo son. Aunque toda la energía hidráulica es renovable, la hidráulica de gran capacidad, pertenece al régimen ordinario y la de pequeña capacidad (inferiores a 50mW de potencia) pertenece al régimen especial. El resto sería el régimen ordinario. Corresponde a la energía eléctrica procedente de centrales: nucleares, de carbón, fuel, gas y gran hidráulica.
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