Como recordaba Celaá, una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 basándose en la interpretación del artículo 27 de nuestra Constitución determinaba que no forma parte “de la libertad educativa el derecho a elegir centro” de los padres. Es decir, que aunque los padres tienen la libertad de elegir dónde y qué religión y códigos morales pueden estudiar sus hijos, el Estado sólo está obligado a dar la opción para que se estudie de forma opcional en sus aulas. Por ejemplo, poniendo como optativa Religión frente a otra materia.
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