La sorprendente respuesta es que ya puede ocurrir.¿Y que ley permite esto? En 2006, poco después de aprobarse la reforma de la LPI, vio la luz la Ley 19/2006 que dio un nuevo redactado al artículo 138 de la LPI: "El titular de los derechos (...) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (...). Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las *medidas cautelares de protección urgente* reguladas en el artículo 141." Éste, habla de suspen
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